Se trata de subvenciones para obras de arreglo en el interior de las viviendas para las personas mayores, situados en los ámbitos de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de Girona, Tarragona, Lleida y Tierras del Ebro .
A quién va dirigido:
A unidades de convivencia que alguno de sus miembros sea una persona de 65 años o más, que viva en la vivienda objeto del arreglo.
Plazos:
El plazo de presentación de las solicitudes es del 2 de abril al 30 de junio de 2021.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas solicitantes que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación, y en las que las obras de reforma beneficien directamente.
La persona de 65 años o más que vive en la vivienda debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
La persona solicitante debe ser el propietario, usufructuario o arrendatario y, ni esta ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia pueden tener ninguna otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, salvo que no disponga del uso y disfrute.
No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos de las viviendas
Haber obtenido de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las oficinas locales de vivienda colaboradoras, previa autorización para realizar la inspección, un informe interno de idoneidad técnica de la vivienda, que incluya la valoración de las obras.
Las obras no se pueden haber iniciado antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, ni antes de la fecha de la inspección técnica de la vivienda por parte de las entidades colaboradoras de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.
El presupuesto de las obras presentado no puede superar el importe máximo de 5.000 €
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables de adecuación del interior de la vivienda se ajustarán a las tipologías de obras descritas en las bases de la convocatoria:
Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad en la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort
Adecuar la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: la instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, y la instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.
Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad
Actuaciones no subvencionables:
No son subvencionables las obras de adecuación del interior de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan como actividad cualquiera de las descritas en la sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales) de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE - 2009)
Desde nuestro servicio de ASPIDOrienta estaremos encantados de asesorarle, para más información no dude en contactar con nosotros en el teléfono 973228980, o al correo electrónico mgomez@aspid.cat.
A quién va dirigido:
A unidades de convivencia que alguno de sus miembros sea una persona de 65 años o más, que viva en la vivienda objeto del arreglo.
Plazos:
El plazo de presentación de las solicitudes es del 2 de abril al 30 de junio de 2021.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas solicitantes que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación, y en las que las obras de reforma beneficien directamente.
La persona de 65 años o más que vive en la vivienda debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- No tener suficiente autonomía para realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otros similares.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado total, absoluta o gran invalidez o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
La persona solicitante debe ser el propietario, usufructuario o arrendatario y, ni esta ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia pueden tener ninguna otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, salvo que no disponga del uso y disfrute.
No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos de las viviendas
Haber obtenido de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las oficinas locales de vivienda colaboradoras, previa autorización para realizar la inspección, un informe interno de idoneidad técnica de la vivienda, que incluya la valoración de las obras.
Las obras no se pueden haber iniciado antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, ni antes de la fecha de la inspección técnica de la vivienda por parte de las entidades colaboradoras de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.
El presupuesto de las obras presentado no puede superar el importe máximo de 5.000 €
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables de adecuación del interior de la vivienda se ajustarán a las tipologías de obras descritas en las bases de la convocatoria:
Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad en la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort
Adecuar la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: la instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, y la instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.
Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad
Actuaciones no subvencionables:
No son subvencionables las obras de adecuación del interior de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan como actividad cualquiera de las descritas en la sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales) de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE - 2009)
Desde nuestro servicio de ASPIDOrienta estaremos encantados de asesorarle, para más información no dude en contactar con nosotros en el teléfono 973228980, o al correo electrónico mgomez@aspid.cat.