Esta prestación tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar la calidad de vida y fomentar su integración social.
A quién va dirigido:
A personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
Términos:
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es desde las 9 horas del día 22 de septiembre hasta las 14 horas del día 21 de octubre de 2021.
Requisitos:
A quién va dirigido:
A personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
Términos:
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es desde las 9 horas del día 22 de septiembre hasta las 14 horas del día 21 de octubre de 2021.
Requisitos:
- Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia. También están exentas de este requisito las mujeres que hayan tenido que abandonar su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar maltratos a ellas y / o de sus hijos e hijas de acuerdo con la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplimiento del resto de requisitos exigidos. La residencia continuada se considera interrumpida si hay ausencias superiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la residencia mediante la autorización para residir que expide la Administración general del Estado.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o de revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. En el caso de los menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso del desarrollo madurativo, la evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir 65 años.
- En el caso de prestación para transporte para asistir a la atención precoz, el límite de edad queda establecido en seis años.
- Encontrarse en situación de necesidad, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
- Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación establecidas en la convocatoria.
Los requisitos deben mantenerse en el momento en que se reconoce el derecho a la prestación.
Desde el Servicio de ASPID Orienta te podemos ayudar a realizar la tramitación, recuerda que disponemos de personal especializado en discapacidad y / o dependencia para atender tus consultas. Así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamando al teléfono de ASPID 973228980 o al correo electrónico mgomez@aspid.cat
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