La Generalitat abre una nueva línea de subvenciones para obras de arreglo en el interior de viviendas con el objetivo de mejorar la calidad de vida y la seguridad de las personas mayores.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña ha publicado la Resolución TER/1973/2025, de 27 de mayo, que abre la convocatoria para acceder a subvenciones destinadas a reformas en la vivienda para personas mayores, en régimen de concurrencia pública no competitiva. Este programa busca facilitar la permanencia en el hogar y favorecer la autonomía personal.
¿Qué actuaciones se pueden subvencionar?
Las obras deben tener como finalidad la adaptación funcional de la vivienda, como:
- Mejoras en la accesibilidad (instalación de barandillas, eliminación de bañeras, ampliación de puertas),
- Adecuación de instalaciones eléctricas o sanitarias,
- Otras actuaciones que favorezcan la seguridad y la movilidad en el interior.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden acceder:
Personas de 65 o más años, que residan habitualmente en la vivienda objeto de la reforma, con ingresos inferiores a los límites establecidos según el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), y que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias con autorización del propietario. También se pueden acoger a personas con discapacidad reconocida o en situación de dependencia, según establecen las bases reguladoras.
Los requisitos económicos se determinan según los ingresos anuales de la unidad de convivencia, que no pueden superar el doble del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). Estos límites varían en función del número de miembros que conviven en el domicilio y del ámbito territorial en el que se ubica la vivienda.
Además, en caso de que algún miembro de la unidad de convivencia presente una discapacidad reconocida, se aplica un criterio de mayor flexibilidad, ya que se utiliza el tramo superior correspondiente a un hogar con un miembro más, independientemente del número real de personas con discapacidad.
¿Cuánto se puede recibir?
- La ayuda cubre hasta el 100% del coste de la obra, con un límite de 4.000€ por vivienda.
- El presupuesto de las obras no puede superar los 8.000€ (IVA incluido).
¿Cuándo y cómo se puede solicitar?
Plazo de presentación de solicitudes:
del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025 (a las 14 h), por vía telemática.
Documentación requerida:
es necesario aportar un presupuesto detallado de la empresa que realizará las obras, documentación acreditativa de la situación personal y familiar, y la autorización para la inspección técnica por parte de la Agencia de la Vivienda.
Más información y soporte
Para tramitar la ayuda o resolver dudas, puede dirigirse a:
- Las Oficinas Locales de Vivienda (ver anexo 3 de la convocatoria), o a través del portal Tràmits Gencat.
En ASPID ofrecemos servicio de orientación personalizada para evaluar la viabilidad de la subvención y acompañarle en el proceso de solicitud. Si tiene más de 65 años y desea adaptar su vivienda para hacerla más segura y accesible, ahora es el momento.
? Consulta la convocatoria oficial publicada en el DOGC núm. 9425
https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1015440